Al H. Congreso del Estado de Veracruz

A los medios de comunicación

A la Opinión Pública,

El día de hoy, 28 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Legislativa número 96, del Congreso del Estado de Veracruz, en las páginas de la 37 a la 39, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz (LOPJE), particularmente, para reformar el párrafo segundo del artículo 12, artículo 33 fracción VII; artículo 100 y 103 fracción V, 107 fracción X; adicionar la Sección Cuarta Bis, denominada del Vicepresidente
del Consejo, así como el artículo 106 Bis y la fracción XI del artículo 107, recorriendo las subsecuentes en su orden lógico, de la Ley Orgánica en mención; firmada por el Diputado local Raymundo Andrade Rivera, del grupo parlamentario de MORENA.

La iniciativa de Decreto mencionada, desde nuestra perspectiva constitucional, vulnera el
principio de división de poderes, consagrado por el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atenta contra el Poder Judicial, por las siguientes consideraciones:A pesar de que en la exposición de motivos, hace referencia a los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad del
Poder Judicial, así como a la regla de mayoría, basando su argumentación en lo expuesto por el jurista italiano Norberto Bobbio, lo cierto es que del texto de la iniciativa se advierte que se aleja de tales principios y del significado del concepto de regla de mayoría, dejando de considerar que hoy más que nunca el Estado debe garantizar la independencia de la judicatura.

El artículo 12 de la LOPJE Veracruz, relativo al Tribunal Superior de Justicia, establece:
“ El Pleno se compondrá por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien
no integrará Sala, y por los presidentes de cada una de sus Salas colegiadas.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir, cuando menos, las
dos terceras partes de sus integrantes, entre los que deberá estar presente su
presidente.”Se precisa que el artículo citado se encuentra dentro del Capítulo I, denominado “Del Tribunal Superior, de Justicia, Sección Primera, Integración y Funcionamiento”, por lo que, debe considerarse que el Pleno de este órgano colegiado, se compone de 9 integrantes, incluida la persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

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